Libertades del Aire


LIBERTADES DEL AIRE

También conocidas como Derechos de Tráfico. Son el instrumento utilizado por los países para el establecimiento de rutas aéreas internacionales.

Las Libertades del Aire se pueden englobar en tres grandes grupos: libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un total de nueve libertades. Las cinco primeras fueron especificadas en el Convenio de Chicago , mientras que las 4 restantes las establece la doctrina

Libertades Técnicas


  1. Primera Libertad del Aire: Es el derecho de una aeronave del Estado “A” a sobrevolar el territorio de otro Estado “B” sin aterrizar




2.  Segunda Libertad del Aire: Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B”, por razones técnicas tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.



Libertades Comerciales


 Tercera Libertad del Aire: Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga a una aeronave Bandera del estado “A” el permiso de desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado “A”.



Cuarta Libertad del Aire: Llamada también Libertad de Transporte al Interior. Delimita el derecho de una aeronave del Estado “A” para que ésta embarque sus pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado “A”.


Quinta Libertad del Aire: También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.




Otras Libertades
Sexta Libertad del Aire: Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio.



Séptima Libertad del Aire: Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, Permite a una aeronave bandera del Estado “A” efectuar transporte comercial, fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”.




Octava Libertad del Aire: Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho a realizar transporte comercial enteramente dentro del territorio de otro Estado "B". Se la conoce también como cabotaje y, rara vez se otorga.



Novena Libertad del Aire: La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce como “el cabotaje completo” o “cielos abiertos”






















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