Libertades del Aire
LIBERTADES DEL AIRE
También conocidas como Derechos de Tráfico. Son el instrumento utilizado por los países para el establecimiento de rutas aéreas internacionales.
Las Libertades del Aire se pueden englobar en tres grandes grupos: libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un total de nueve libertades. Las cinco primeras fueron especificadas en el Convenio de Chicago , mientras que las 4 restantes las establece la doctrina
Libertades Técnicas
- Primera Libertad del Aire: Es el derecho de una aeronave del Estado “A” a sobrevolar el territorio de otro Estado “B” sin aterrizar
2. Segunda Libertad del Aire: Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B”, por razones técnicas tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.
Libertades Comerciales
Tercera Libertad del Aire: Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga a una aeronave Bandera del estado “A” el permiso de desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado “A”.
Quinta Libertad del Aire: También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.
Otras Libertades
Sexta Libertad del Aire: Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio.
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